Real Decreto 1619/2012 Emisión de Tickets y Facturas en Cajas Registradoras y TPVs vigente desde el 1 de enero de 2013.
Tpv y Pesaje les informa sobre la nueva legislación para la Emisión de Tickets y Facturas en Cajas Registradoras y TPVs. Para cualquier consulta o solicitar el cambio y adecuar los tickets a la nueva legislación estamos como siempre a su disposición.
Novedades Reglamento
Facturación (papel / electrónica) vigente a partir del 1 Enero 2013
Fecha: 21/12/2012
El próximo 1 de enero de 2013 entrará en vigor el nuevo Reglamento
que regula las obligaciones de facturación y que se recoge en el Real Decreto 1619/2012 publicado el 01/12/2012 en el BOE.
Esta nueva normativa está dirigida a todos aquellos profesionales y empresas que emiten y/o reciben facturas derivadas de operaciones de su actividad y están obligadas a su presentación y conservación.
La medida aprobada se adapta a las exigencias de la Unión Europea en materia de facturación, que pretenden armonizar los sistemas y normas de facturación de todos los estados miembros. Según el texto, los objetivos de la normativa pasan por reducir las cargas administrativas, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas y el correcto funcionamiento del mercado interior, facilitar las transacciones económica y dotar de una mayor seguridad jurídica de los agentes económicos.
Por ello, a partir del próximo mes, se deberán tener en cuenta las siguientes novedades a la hora de facturar.
Esta nueva normativa está dirigida a todos aquellos profesionales y empresas que emiten y/o reciben facturas derivadas de operaciones de su actividad y están obligadas a su presentación y conservación.
La medida aprobada se adapta a las exigencias de la Unión Europea en materia de facturación, que pretenden armonizar los sistemas y normas de facturación de todos los estados miembros. Según el texto, los objetivos de la normativa pasan por reducir las cargas administrativas, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas y el correcto funcionamiento del mercado interior, facilitar las transacciones económica y dotar de una mayor seguridad jurídica de los agentes económicos.
Por ello, a partir del próximo mes, se deberán tener en cuenta las siguientes novedades a la hora de facturar.
Nuevas normas para la
factura simplificada y eliminación del tícket
El nuevo sistema de facturación elimina el ticket y se reducirá a
la emisión de facturas ordinarias y facturas simplificadas. El ticket ya no se
aceptará en ningún caso, como documento contable justificativo de un gasto.
De esta forma, las actividades que antes se justificaban por medio del famoso ticket quedan englobadas dentro de la factura simplificada que, además, necesita de nuevos requisitos para su emisión. En este caso, el importe máximo a facturar, IVA incluido, no podrá superar los 3.000 euros.
Igualmente, las facturas simplificadas podrán expedirse, si el emisor los desea, cuando el el importe no supere los 400 euros o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
De esta forma, las actividades que antes se justificaban por medio del famoso ticket quedan englobadas dentro de la factura simplificada que, además, necesita de nuevos requisitos para su emisión. En este caso, el importe máximo a facturar, IVA incluido, no podrá superar los 3.000 euros.
Igualmente, las facturas simplificadas podrán expedirse, si el emisor los desea, cuando el el importe no supere los 400 euros o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
Las actividades que pueden emitir
factura simplificada se describen a continuación:
1.Ventas al por menor,
incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos
entregados
2.Ventas o servicios en ambulancia.
3.Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
4.Transportes de personas y sus equipajes.
5.Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
6.Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
7.Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
8.Servicios de peluquería e institutos de belleza.
9.Utilización de instalaciones deportivas.
10.Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
11.Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
12.Alquiler de películas.
13.Servicios de tintorería y lavandería.
14.Utilización de autopistas de peaje
2.Ventas o servicios en ambulancia.
3.Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
4.Transportes de personas y sus equipajes.
5.Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
6.Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
7.Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
8.Servicios de peluquería e institutos de belleza.
9.Utilización de instalaciones deportivas.
10.Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
11.Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
12.Alquiler de películas.
13.Servicios de tintorería y lavandería.
14.Utilización de autopistas de peaje
Los datos que debe de contener una
factura simplificada son:
1.Número y, en su caso, serie.
La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
2.Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
3.Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
4.Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
5.Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
6.Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
7.El importe total a pagar.
8.Opcional -NIF Nombre Apellidos, Razón, domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuanto el destinatario así te lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
2.Fecha de expedición de la factura. En caso de que sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
3.Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
4.Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
5.Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
6.Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
7.El importe total a pagar.
8.Opcional -NIF Nombre Apellidos, Razón, domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuanto el destinatario así te lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser un
documento justificativo algo más formal, aunque sin llegar al nivel de una
factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa
que ello supondría.
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